La accesibilidad y la resbaladicidad
Cumplimiento de la accesibilidad y la resbaladicidad
Los espacios públicos urbanizados como las áreas de uso peatonal deben cumplir con las exigencias básicas definidas en las diferentes normativas

Exigencias normativas para cada tipo de pavimento
Tanto la Orden VIV/ de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, como y cada una de las de las diferentes normativas específicas de accesibilidad relativas al diseño de entornos urbanos, tratan de manera directa y expresa la exigencia del cumplimiento de la resbaladicidad.
Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal
Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construídos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad.
La pavimentación de las áreas de uso peatonal reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11, que expresa que el pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y antideslizante en seco y mojado.
Elementos de urbanización
– El pavimento del plano inclinado proporcionará una superdicie lisa y antideslizante en seco y en mojado.
– Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos.
– El pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles será de material antideslizante.

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